La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual,
refrendada por el Senado con los votos del PP y el rechazo de la
oposición y remitida al Congreso para su aprobación definitiva, incluye
entre los principales cambios el aumento de las sanciones para las
infracciones "muy graves" en piratería de los 300.000 euros hasta los
600.000 euros.
Además de la lucha contra la piratería en Internet, la reforma
incluye otros temas como la compensación por copia privada, la búsqueda
de una mayor transparencia en las entidades de gestión, la ventanilla
única como único sistema de recaudación para la facturación y pago de
los derechos de autor o la compensación de los agregadores de noticias a
los editores, conocida como "tasa Google".
No obstante, según ha precisado en varias ocasiones el ministro de
Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, esta es una reforma
parcial, puesto que
el Gobierno realizará una modificación de "más amplio calado" previsiblemente el año que viene, tras la aprobación de una directiva comunitaria sobre propiedad intelectual.
El texto que incorpora algunas novedades tras su paso primero por el
Congreso y luego por el Senado, ha recibido también la contestación
crítica de gran parte del sector cultural que la ha apodado como
'leyLasalle' y que ha realizado múltiples actos de protesta para mostrar
su descontento. El último tuvo lugar este martes frente a la secretaria
de Estado de Cultura cuando miembros de la industria y rostos
conocidos, como Víctor Manuel, Ana Belén, Pilar y Carlos Bardem o Héctor
Alterio, encendieron velas contra la aprobación del texto.
En concreto, la LPI contemplará
sanciones destinadas a las páginas web que reproducen canciones, videos o series sin permiso
"como elemento disuasorio". Estas multas se elevarán de los 300.000
hasta los 600.000 euros para aquellas páginas de enlaces que incumplan
los requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores.
Además, las multas mínimas también ascienden de los 30.000 euros hasta
los 150.001 euros.
También en materia de piratería, la reforma establece que la sección
segunda de la Comisión de propiedad intelectual que gestiona el
cierre de webs por actos de piratería podrá
intervenir siempre y cuando haya un nivel "apreciable de audiencia en
España de dicho prestador o un volumen asimismo apreciable de obras --no
'notorio'-- y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a
disposición o difundidas".
Tasa Google
Una de las novedades de esta reforma de la LPI es la compensación
económica para editores de noticias por la explotación de sus contenidos
en el ámbito de los agregadores de noticias en Internet, conocida como
"tasa Google", un aspecto que ha generado también polémica y posiciones
enfrentadas.
Otro de los aspectos que incluye esta norma es la compensación por
copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, un
sistema con el que se sustituyó mediante un Real Decreto aprobado en
2012 al canon digital y que encuentra oposición en las entidades de
gestión de derechos, que argumentan que la cantidad destinada de las
arcas públicas (un total de cinco millones de euros) es muy inferior a
la que podría obtenerse con el sistema de canon.
Cabe apuntar que el Tribunal Supremo acordó el pasado 18 de
septiembre preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
si este nuevo sistema de compensación ajusta a la legislación europea.
En caso afirmativo, cuestionará si la cantidad total destinada a la
compensación, "aún siendo calculada con base en el perjuicio
efectivamente causado, debe fijarse dentro de los límites
presupuestarios establecidos en cada ejercicio".
Respecto a las entidades de gestión de derechos de autor, la LPI
establece obligaciones a las entidades de gestión para mejorar la
identificación y localización de los titulares de derechos a quien deben
realizar los pagos y la posibilidad de acrecimiento del reparto o de la
compensación de los excedentes negativos de las entidades.
Asimismo, se crea un mecanismo de ventanilla única como medio de
facturación y pago, para lo que se obliga a las entidades de gestión a
nombrar a una persona jurídica privada que estará encargada de
centralizar estas operaciones. De esta forma, se pretende simplificar y
reducir los costes de transacción para los usuarios, tales como
restaurantes, hoteles o peluquerías, entre otros.
Otra novedad de esta reforma es la transposición de dos directivas.
Por un lado, la ampliación del plazo de protección de los derechos de
los artistas o intérpretes o ejecutantes y de los productores de
fonogramas en 20 años, que pasa de 50 a 70 años.
Otra hace referencia a las obras huérfanas y tiene como objetivo
establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en
el uso de estas obras por parte de las instituciones culturales y de los
organismos públicos de radiodifusión.
Reproducción de libros
Por otro lado, se limita a 10 el máximo que se puede reproducir una
obra en el ámbito científico y académico, tal y como solicitarone
colectivos como CEDRO y la CRUE, con el fin de aclarar qué es lo que se
puede reproducir.
Asimismo, se ha incorporado la transposición de una directiva europea
sobre derechos de alquiler y préstamo de libros "para aclarar qué es el
préstamo de libros" y evitar que "bibliotecas públicas cobren por coger
prestado un libro".
Esta directiva señala que "procede excluir de los conceptos de
alquiler y préstamos determinadas formas de puesta a disposición de
fonogramas o de películas (obras cinematográficas o audiovisuales o
imágenes en movimiento, con o sin acompañamiento de sonido) para fines
de representación pública o radiodifusión, la puesta a disposición con
fines de exhibición o la puesta a disposición para consulta 'in situ',
que, con arreglo a la presente directiva, el préstamo no incluye la
puesta a disposición entre entidades accesibles al público".